La exoneración del crédito de derecho público y la exoneración mediante el plan de pagos sometidos a debate en la Cámara de Comercio por Magistrados de los Mercantil

La exoneración del crédito de derecho público

El pasado martes, 06 de junio tuvo lugar en la Cámara de Comercio de Madrid, el tercer evento organizado por Artículo 27 como socio premium colaborador de esta institución.

En este evento se trataron dos temas de profunda relevancia jurídica como son el concurso de persona física, orientando la ponencia a la modalidad de plan de pagos, así como el crédito de derecho público, con especial atención a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante ante el TJUE.

Para ello, contamos con la intervención del Ilmo. Sr. Don Francisco José Soriano Guzmán, Magistrado del Juzgado de los Mercantil núm. 19 de Madrid, quien aperturaba la ponencia tratando uno de los temas mas convulsos en el ámbito concursal, la exoneración del crédito de derecho público y sus limitaciones tras la reforma.

La intervención de Su Señoría, vino marcada por la cuestión prejudicial planteada por la Sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante en la que el magistrado fue ponente, pues parece evidente que el sobreproteccionismo que actualmente nuestro texto legal otorga al crédito público es totalmente contrario al objetivo marcado por la Directiva Europea, pues tal y como recalcaba el Ilmo. Sr. Don Francisco José Soriano Guzmán durante su intervención, no existe está segunda oportunidad para aquellas personas físicas cuyo acreedor principal sea una entidad pública como la Agencia Estatal de la Administración Tributario o la Tesorería General de la Seguridad Social.

                Según pudimos ver, parece que no es la única cuestión prejudicial que se plantea, pues ya hay al menos 2 Juzgados más que están tomando la determinación de suspender los procedimientos y consultar mediante esta figura judicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europa con motivo de esclarecer si la consideración que hace el Texto Refundido, es contraria o no al objetivo marcado por la Directiva.

                Por otro lado, tuvimos la oportunidad de escuchar al Ilmo. Sr. José María Tapia López cuya ponencia fue en línea con el concurso de persona física y la exoneración mediante la modalidad del plan de pagos, asegurando que aun no siendo muy usual en la práctica todavía, este tipo de concursos es realmente beneficioso para aquellas personas que tienen intereses en la conservación de su vivienda habitual.

                Asimismo, otro de los temas de relevancia a tratar por Su Señoría, fue la interpretación que el mismo hacía del propio artículo 487.1.6TRLC, en cuanto a las excepciones de aquellos sujetos que no podrán obtener en ningún caso la exoneración del pasivo insatisfecho, pues concluía su exposición, indicando que no basta con que los acreedores se opongan alegando alguna de estas causas, sino que las mismas tienen que ser correctamente acreditadas. 

                Este seminario fue moderado por Doña Rocío Ruiz Pérez, directora de la Oficina de Madrid de Artículo 27. Una vez finalizadas las ponencias de ambos magistrados, pudimos abrir un turno de preguntas, donde los asistentes pudieron compartir sus inquietudes y conocer la opinión que los ponentes tenían al respecto. Una vez concluido todo, pudimos disfrutar de un aperitivo y un vino, donde el equipo de Artículo 27, Magistrados y asistentes, pudieron compartir e intercambiar impresiones.

A continuación compartimos el vídeo de la ponencia con toda la información.

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