El Tribunal Supremo declara que ambos progenitores tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en la pensión de jubilación

complemento de maternidad en la pensión de jubilación
Amanda García

Amanda García

Abogada

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado 17 de mayo de 2023, estableciendo que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

Este complemento de maternidad afecta a las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social que se devengaron desde el 01 de enero de 2016 hasta el 03 de febrero de 2021 y suponía un plus en la cuantía a percibir por los progenitores que tuvieran uno o más hijos. Pese a que en el año 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que este complemento era discriminatorio porque solo podía percibirlo un progenitor, existen en nuestro país numerosas sentencias que conceden o deniegan esta prestación.

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña dictada en fecha 14 de diciembre de 2021 en la que se establecía que ambos progenitores tenían derecho a percibir el complemento establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo objeto de debate dispone que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarias de una pensión de jubilación (entre otras) pueden percibir un complemento por cada uno de los hijos. Este derecho se mantiene siempre que no medie una solicitud y reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor, ya que los hombres también pueden ser beneficiarios de este complemento.

En este caso, el solicitante, padre de tres hijos, formuló una reclamación previa, solicitando el abono del citado complemento del 10% sobre su pensión de jubilación, a pesar de que el otro progenitor ya percibía el complemento, motivo por el que fue desestimada su pretensión.

No obstante, tras la interposición de la demanda, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimaron su derecho a percibir este importe. Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pues la sentencia de la Unión Europea señaló que el artículo antes expuesto vulneraba una directiva comunitaria y denegar a uno de los progenitores el derecho a esta prestación vulneraría el principio de igualdad.

Tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo, resultaría ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabase siéndole denegado a alguna de ellas porque esa prestación la estaba percibiendo en primer lugar el progenitor varón. Y también sería ilógico denegar al progenitor varón esta prestación simplemente porque el otro progenitor ya la percibe.

A pesar de que afecta a pensiones devengadas en años anteriores, esta novedosa sentencia puede tener un gran impacto en nuestro país, pues son muchas las personas que van a solicitar este complemento.

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