Se aprueba el Real Decreto 608/2023 que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en relación al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de empleo.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de empleo
Amanda García González

Amanda García González

Área derecho Concursal

El Real Decreto 608/2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de julio y desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. Su objetivo es el establecimiento de un mecanismo permanente que permita que las empresas tengan una mayor flexibilidad interna en épocas de crisis económica y que, en consecuencia, se mantengan los puestos de trabajo.

Con este mecanismo se permite que las empresas soliciten dos medidas, la de reducción de jornada y la de suspensión de contratos de trabajo, siempre que exista una situación que justifique la adopción de las mismas y que su duración sea temporal.

La activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de empleo se realiza por Acuerdo del Consejo de Ministros, informando previamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. Este es el primer paso fundamental para que se pueda solicitar la adopción de las medidas mencionadas anteriormente.

1.- MODALIDADES

Una vez activado, permite que las empresas soliciten de forma voluntaria a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados y cuenta con dos modalidades diferentes:

  •  La primera de ellas es la modalidad cíclica, que será aplicable cuando se aprecie una situación macroeconómica general que requiera la adopción de medidas para estabilizar el empleo. Su duración máxima será de 1 año.
  • En segundo lugar, podrá ser una modalidad sectorial cuando se produzcan cambios permanentes en sectores determinados que requieran la adopción de estas medidas. Su duración máxima será de un año. No obstante, se permiten dos prórrogas de seis meses cada una.

Esto no supone que un mismo trabajador pueda verse afectado por la reducción de jornada y la suspensión de trabajo, pues no cabe una combinación de ambas medidas, pudiendo aplicarse solamente una de ellas. A su vez, cabe señalar que se fomentará la adopción de la medida de reducción de jornada frente a la suspensión del contrato.

2.- PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA EMPRESA INICIE EL MECANISMO

Una vez que la empresa tiene la intención de iniciar este mecanismo deberá informarlo a los trabajadores afectados o a sus representantes y habrá de presentar la solicitud mediante formulario a través de la sede electrónica de la autoridad laboral competente (por ejemplo, la Dirección General del Trabajo).  Será la autoridad laboral la que admita a trámite la solicitud, teniendo en cuenta también el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que verifica si los criterios utilizados para elegir los trabajadores afectados han sido discriminatorios o si se ha incumplido algún requisito del Acuerdo del Consejo de Ministros.

Asimismo, se realizará un periodo de consultas. Si finaliza con un acuerdo, la empresa lo remitirá a la autoridad laboral. En caso contrario, la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores. Como se ha indicado anteriormente, será la autoridad laboral la que estime o desestime la solicitud empresarial.

3.- OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS:

En último lugar, cabe señalar que también se han establecido medidas de protección de los trabajadores ya que, previa solicitud colectiva, estos se beneficiarán de varias medidas recogidas en la Ley General de la Seguridad Social. Por ejemplo, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De igual modo, las empresas se beneficiarán de exenciones hasta un límite porcentual en la cotización a la Seguridad Social. Así pues, podrán acogerse voluntariamente a exenciones del 20% en expedientes de regulación temporal del empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y del 90% en expedientes de regulación temporal del empleo por causa de fuerza mayor.

En supuestos de modalidad cíclica, podrán tener la exención del 60% desde la fecha de la activación hasta el último día del cuarto mes posterior, disminuyendo hasta el 30% los cuatro meses siguientes y al 20% otros cuatro meses. En cambio, en los supuestos de modalidad sectorial se aplicará la exención del 40%.

Por último, tampoco se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones salvo en aquellos casos en los que las circunstancias lo impidan, siempre que esté justificado y se informe previamente a la representación legal de los trabajadores.

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