El TS desestima el recurso de una familia que ocupó ilegalmente una vivienda pública y cuyo desahucio se suspendió por el estado de alarma 

ocupación ilegal de una vivienda pública
Pedro Cárdenas

Pedro Cárdenas

Abogado

La Sala señala que la ocupación ilegal de una vivienda pública impide a la Administración otorgar dichas viviendas a quien justifique mayor necesidad. 

La Sala Tercera del TS rehúsa el recurso interpuesto por una familia, (compuesta por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia) contra la sentencia del TSJ de Andalucía que anuló un auto de desahucio en una vivienda de promoción pública ilegalmente ocupada para acordar suspenderlo mientras estuviera en vigor el estado de alarma.

En primer lugar, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva  primeramente concedió, mediante Auto, autorización a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la entrada en la vivienda pública que había sido ocupada presuntamente de forma ilegal por la precitada familia, y que textualmente rezaba: “Considerando probada la causa de desahucio del artículo 15.2.f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y el suelo, consistente en ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello, requiriéndoles de desalojo voluntario en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ejecutarlo de forma forzosa.”

La familia, posteriormente recurriría dicho Auto ante el TSJ de Andalucía el cual, y a la vista del contexto social pandémico en el que se encontraba la población, estimó en parte su recurso, suspendiendo únicamente la ejecución de la entrada hasta que no finalizase el ya conocido estado de alarma. El propio TSJ primeramente adujo que el contexto de dicha familia era límite y debían analizarse los derechos que entraban en conflicto, dada la vulnerabilidad de la familia con un menor en dicha unidad y vigente aun la situación pandémica, por lo que dicho Tribunal optó por resolver mediante la suspensión de la ejecución de la entrada en el domicilio mientras estuviera en vigor el estado de alarma.

Nuevamente, la familia recurre, esta vez frente al TS con el petitum de anular dicha orden de desalojo toda vez que el TSJ no había ponderado debidamente la situación contextual de dicha familia, sin adoptarse las medidas necesarias para su protección.

La Sala Tercera del TS resuelve indicando la correcta aplicación del principio de proporcionalidad que la propia jurisprudencia exige pues sí se valoró la situación contextual de la familia y por ello se aplicó la suspensión del desahucio en el momento oportuno, si bien, una vez analiza los datos del caso en concreto, vislumbra que sí se tuvo presente la concreta situación en que se encontrarían los ocupantes si se ejecutara el desalojo durante el estado de alarma y por ello se adoptó una medida que permitiera buscar una solución. Si bien, ocupar una vivienda pública puede provocar un perjuicio a a quienes están en situación más desfavorable, y por ello indica la Sentencia que la unidad familiar ocupó ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular.

La Sala lo argumenta del siguiente modo: “Por consiguiente, la ocupación ilegal de una vivienda pública impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes. Supone tomarse la justicia por si mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”

Por ello, la Sala desestima el Recurso de Apelación interpuesto por los mismos.

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