Nuevo régimen de autoliquidación rectificativa

autoliquidación rectificativa
Larisa Florentina Danila

Larisa Florentina Danila

Administrativo Contable

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero, por el que, entre otras cuestiones, se modifican los reglamentos de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, entre otros. Mediante la ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023 se ha aprobado una modificación referente a la corrección de liquidaciones presentadas por el contribuyente. Se introduce la figura de autoliquidación rectificativa.

Partiendo de un sistema tradicional dual, las autoliquidaciones complementarias se presentan por el contribuyente cuando el error perjudica a la Administración Tributaria. En el caso de que sea el contribuyente el que resulte afectado, dicha rectificación se presenta mediante un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, debiendo esperar a que se apruebe o deniegue. Para el caso de que resulte desestimatoria, la resolución será siempre susceptible de las correspondientes reclamaciones.

¿Por qué se ha introducido la figura de una autoliquidación rectificativa?

A fin de facilitar que el contribuyente pueda subsanar los errores cometidos en la presentación de su autoliquidación o bien si este considera que el resultado le ha perjudicado. Se establece así un sistema único para la corrección de los datos ya enviados. Un ejemplo práctico serían las meras correcciones de errores básicos de cumplimentación de modelos, que conllevaría directamente a devoluciones automáticas, las cuales pueden ser comprobables y sancionables por la Administración. No podemos perder de vista el objetivo final a alcanzar, siendo este que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento idéntico.

Estas modificaciones entrarán en vigor en cuanto se publique la aprobación correspondiente de los modelos de declaración por la orden ministerial y serán de obligado cumplimiento para quienes deseen completar, modificar o rectificar una autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado.

No obstante, se responderá de diferente manera en función del resultado obtenido de la autoliquidación rectificativa. En dicha autoliquidación, se incluirán los datos invariables de la autoliquidación originaria y las posteriores rectificaciones de los datos por el obligado tributario.

En el caso de que en la autoliquidación rectificativa resulte una minoración de la cantidad a compensar o un incremento del importe a ingresar, se aplicará el régimen de autoliquidación complementaria, recayendo sobre el obligado tributario la responsabilidad de identificar los errores y de presentar una nueva autoliquidación con los ajustes correspondientes.

En el caso de que hubiera dado lugar a un ingreso inferior con respecto del resultado de la autoliquidación inicial, se procederá a la devolución del ingreso excesivo.

Se tendrá en consideración la última cantidad a devolver obtenida mediante la rectificación, no teniéndose en cuenta la anterior presentada mediante la autoliquidación inicial. El tratamiento recibido por parte de la Administración Tributaria, es muy parecido al de cualquier liquidación, es decir, la devolución se practicará de la misma manera salvo en los supuestos en lo que se presente una disconformidad. En este último caso, se realizarán las comprobaciones previas oportunas mediante análisis de riesgos individualizados antes de proceder a la devolución.

De conformidad con el Reglamento General de Recaudación, si la cantidad inicial obtenida a devolver estuviese ya aplazada o fraccionada, se entenderá solicitada a la par la modificación de dicho fraccionamiento.

Dicho lo anterior, las autoliquidaciones rectificativas ahorrarán tiempos de resolución y trámites ya que además incluye la posibilidad de usar los programas de ayuda a la confección de las autoliquidaciones y guiar al ciudadano en la correcta elección de rectificar los errores.

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