El Procedimiento de Liquidación para Microempresas en el nuevo procedimiento especial

En el Nuevo Procedimiento Especial para microempresas se puede tramitar como Procedimiento de Continuación o Procedimiento de liquidación para microempresas, acogerse a uno u otro dependerá de las circunstancias de la misma.
Procedimiento de Liquidación para Microempresas
Amanda García

Amanda García

Abogada

Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2023 del nuevo Libro III se ha modificado la Ley Concursal (en adelante TRLC) y, actualmente, resulta de aplicación un nuevo procedimiento especial para microempresas. Este procedimiento es obligatorio para aquellos deudores, ya sean personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y hayan empleado el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de 10 trabajadores. Asimismo, en las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, el volumen de negocio anual ha tenido que ser inferior a 700.000€ o el pasivo inferior a 350.000€, atendiendo a lo dispuesto en el art. 685 TRLC.  

Este nuevo procedimiento especial se puede tramitar como un procedimiento de continuación (regulado en los arts. 697 a 700 TRLC) o como un procedimiento de liquidación para microempresas. En este artículo se explicará el procedimiento de liquidación para microempresas, que se encuentra regulado en los arts. 705 a 715 TRLC. 

En relación con lo expuesto y debido a la obligación de utilizar los formularios normalizados, se ha habilitado el Servicio electrónico de Microempresasen la página web de la administración de justicia, a fin de que se cumplimenten dichos formularios en línea.

A través del referido enlace, se podrán cumplimentar en línea los 32 formularios, dependiendo del procedimiento y de las necesidades de cada supuesto. 

El procedimiento de liquidación para microempresas se explicará a continuación: 

  1. Apertura del procedimiento especial de liquidación (art. 705 TRLC). 

En primer lugar, el procedimiento de liquidación comienza cuando así lo solicitan el deudor o los acreedores mediante un formulario normalizado que, en este caso es el F2 (“solicitud de apertura por el deudor”) o el F3 denominado “solicitud de apertura por acreedor/otros legitimados”.  Asimismo, si no se ha aprobado, se ha rechazado o se ha impugnado la homologación del plan de continuación o si este plan se ha incumplido, también se abrirá el procedimiento de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual. Cabe señalar que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones (art. 2.3 TRLC). 

También se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación en el supuesto regulado en el art. 699.quater TRLC, esto es, en el supuesto en el que el deudor no esté al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se han devengado con posterioridad al auto de apertura del procedimiento especial.  

  1. Determinación de los créditos y del inventario y tramitación del plan de liquidación (arts. 706 a 708 TRLC). 

En cuanto a la determinación de los créditos, cualquier acreedor podrá presentar alegaciones sobre la cuantía, características, naturaleza de su crédito e inventario en un plazo de 20 días hábiles mediante el formulario F.20 denominado “alegaciones deudor y/o AC a la inclusión o modificación de créditos/inventario”. De igual modo, cualquier persona que tenga un crédito podrá comunicarlo para que se incluya en el procedimiento mediante el formulario F.20.BIS (“inclusión crédito”). 

En aquellos casos en los que el deudor ha solicitado la apertura, tendrá que aceptar que se liquide su activo o solicitar que se nombre un administrador concursal. En ambos casos, se tendrá que presentar un plan de liquidación en un plazo de 20 días hábiles mediante el formulario F.22 “plan de liquidación deudor”. Este plan tendrá que contener los plazos y la forma en las que se va a liquidar el activo, así como una valoración de la empresa (unidades productivas) y se podrán formular observaciones o propuestas de modificación en un plazo de 10 días hábiles mediante el formulario F.21 denominado “alegaciones deudor y/o AC la inclusión o modificación de créditos/inventario”.  En un nuevo plazo de 10 días hábiles, el deudor o administrador concursal podrán modificar el plan atendiendo a las propuestas realizadas. En caso de que no se modificase, se permite que tanto deudor como los acreedores puedan impugnar el plan. La solicitud de modificación y la impugnación del plan se han de realizar a través de los formularios F24 y F25. 

  1. Obligación de presentar informes de liquidación (art. 709 TRLC). 

Una vez que este plan se ha aprobado, el deudor o la administración concursal, en su caso, tendrán que presentar un informe de liquidación en el plazo de 1 mes. En este informe se detallará la situación de la microempresa de forma actualizada y se comunicará mediante el formulario F26 (“comunicación informe mensual de liquidación”). 

  1. Transmisión de la empresa y créditos frente a terceros (arts. 710 a 711 TRLC). 

En cuanto a la transmisión de la empresa, esta se realizará mediante venta directa a favor del tercero que ofrezca como mínimo un 15% más del valor acordado, siempre que mantenga el resto de las condiciones. En caso de que la venta directa no sea posible, se realizará la transmisión mediante subasta. 

Por otra parte y salvo que los créditos se transmitan como parte de la empresa, el deudor o administrador concursal dispondrán de un plazo máximo de 3 meses para obtener el pago de los créditos.  

  1. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento de liquidación (arts. 712 a 714 TRLC) e informe final de liquidación (art. 719 TRLC). 

Por último, se permite que el deudor solicite varias medidas. La primera de ellas es la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se estén realizando sobre los bienes y los derechos que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa, siempre tengan su origen en el incumplimiento de un crédito con garantía real (con aval). En segundo lugar, el deudor y los acreedores pueden solicitar que se nombre un administrador concursal. Por último, el deudor o los acreedores también pueden solicitar que se nombre un experto para que realice una valoración de la empresa o de sus unidades productivas. 

Una vez que se haya terminado la liquidación se tendrá que presentar un informe final de liquidación en el que se detallarán las operaciones de liquidación que se han realizado, incluyendo la fecha de cada operación y las cantidades obtenidas y abonadas a los acreedores mediante el formulario F30 (“informe final de liquidación”).  

La conclusión del procedimiento procederá cuando se hayan liquidado los bienes y presentado el informe y cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa.  

Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrán en la plataforma y se continuarán realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos. Por último, el procedimiento finalizará cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores (art. 720 TRLC). 

Tanto el deudor como los acreedores podrán oponerse al informe final en un plazo de 10 días hábiles mediante el formulario F31 denominado “oposición al informe final o a la conclusión del procedimiento”. 

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