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PROCEDIMIENTO
A.-La hoja de ruta para que la persona física pueda obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecha ha de ser:
1º.- Intentar el acuerdo extrajudicial de pagos
2º.- Tramitación de concurso consecutivo de acreedores como procedimiento abreviado. Ha de interesarse en caso de que no se apruebe la propuesta de acuerdo, cuando el mismo haya sido incumplido o por anulación del acuerdo
3º.- Interesar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez se interese la finalización del concurso consecutivo
B.- Los efectos:
A.- La exoneración de la parte insatisfecha de los siguientes créditos (art. 178.bis. 5 LC):
- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes.
- Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado.
B.- No exoneración de los créditos de derecho público y por alimentos (con independencia de la clasificación que tengan) de los créditos privilegiados y los masa. El deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos (art. 178.bis. 6 LC) Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior, sin devengar interés durante ese tiempo.
C.- Exoneración definitiva
Pasados los cinco años, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. Se acordará incluso si el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos si hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo.