La jornada a tiempo parcial equivaldrá a una jornada a tiempo completo para las pensiones

jornada a tiempo parcial
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David Ríos Valderas

Departamento de Derecho concursal

A partir del 1 de octubre se equiparará la cotización de los trabajadores de jornada a tiempo parcial y los de jornada completa a efectos de optar a los distintos tipos de pensiones.

Para el cómputo de los periodos cotizados de cara al cálculo de las mencionadas pensiones a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, se establecerá que un día de trabajo de un empleado contratado a jornada a tiempo parcial no computará solo por las horas de trabajo efectivas, si no como si se tratara de un desempeño a jornada completa, sumando por tanto un día entero al cómputo total de días cotizados.

Antes de exponer más detenidamente los cambios que trae consigo la nueva regulación, así como la causa de su introducción y los sectores que se verán más favorecidos, es preciso saber los dos factores que se tienen en cuenta para determinar, por ejemplo, la pensión de jubilación que nos correspondería.

Por un lado, para calcular dicha pensión, así como la de incapacidad permanente, se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador, correspondiéndose esta con la remuneración mensual del trabajador, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas y las horas extras efectuadas.

Por otra parte, en dicho cálculo se tienen en cuenta los años cotizados contabilizándose un día por cada día de trabajo a jornada completa efectuado, sin embargo, si el trabajo se desempeñaba en régimen de jornada parcial, de 4 horas por ejemplo, únicamente se contabilizaba como medio día debiendo trabajar el doble de años para conseguir los mismos años cotizados.

Pues bien, partiendo de este coeficiente para el cálculo de las distintas pensiones mencionadas, han sido distintos tribunales lo que se han cuestionado dicha fórmula de cálculo, incluso se han planteado cuestiones prejudiciales por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que han sido resueltas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableciendo de que dicho fórmula aplicada por la Seguridad Social tiene un carácter discriminatorio.

En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entendiendo que dicha norma no solo provoca una desigualdad entre los trabajadores a jornada a tiempo parcial y aquellos que desempeñan sus funciones a jornada completa, sino que también conlleva un trato discriminatorio entre el colectivo masculino y femenino, siendo este último el que desempeña un 70 % de estos puestos en la actualidad, en base a datos generales publicados.

Dicha corriente, con motivo de la Sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019 relativa al asunto C-161/18, que resolvió que el Estado Español debía revisar su normativa relativa al cálculo de las pensiones, finalmente ha desembocado en la modificación de La Ley General de Seguridad Social.

Respecto de la retroactividad de los cambios mencionados y que van a operar a partir del próximo 1 de octubre, el Pleno del TC ha descartado dicha posibilidad, señalando que la declaración de nulidad de la anterior fórmula de cálculo de las pensiones no afectará a los procedimientos individuales que se estén sustanciando en los juzgados con anterioridad, ni tampoco a las resoluciones administrativas que en la citada fecha hayan devenido firmes.

No obstante, dadas las circunstancias, cabe esperar a que se diriman aquellos procedimientos que se están sustanciando y ver si se abre la posibilidad de hacer valer la cotización de aquellos trabajadores afectados con carácter retroactivo, es decir, durante los años cotizados en base a la antigua normativa.

La modificación que se ha venido explicando es solo una de las varias que se incluyen por medio del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones y que fruto de la cual, el art. 247 LGSS queda redactado de la siguiente forma:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Del tenor literal del precepto cabe indicar que dicha equiparación que se viene desarrollando, no solo afectará a la jornada parcial que suponga una media jornada de trabajo, sino que extenderá a cualquier tipo de jornada parcial con independencia del tiempo de trabajo desempeñado.

Todo esto, permitirá que los trabajadores que se encuentran en esta situación, puedan llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder, por ejemplo, a la pensión de jubilación y que afectará a alrededor de 2,5 millones de personas, siendo en su gran mayoría mujeres.

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