Eliminarla sin costesSólo se devengarán honorarios a favor de ARTICULO 27 LEY CONCURSAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL en caso de tener éxito la reclamación amistosa o judicial efectuada para la supresión de la cláusula suelo de su préstamo financiero.
ARTICULO 27 LEY CONCURSAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL pone a su disposición su equipo de expertos que realizarán gestiones amistosas directas con la entidad bancaria prestamista, e iniciarán sin demora la vía judicial, con el objetivo de obtener la inaplicación en su préstamo hipotecario y así reducir su cuota a la máxima brevedad posible.

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